lunes, 10 de septiembre de 2007

¿Es importante estudiar Derecho Romano?



Nada fácil es responder una pregunta que “aparentemente” resulta ser simple. Bastaría decir Sí, enfáticamente, para afirmar la necesidad que se tiene actualmente el estudio del Derecho Romano en nuestra carrera, pero… ¿Es justamente esa la respuesta?
Nosotros, como futuros legisladores y corresponsables en la aplicación de la Justicia y la Norma Jurídica, debemos tener en cuenta algo muy importante: La fuente del Derecho.
Se debe, ante todo, recurrir un poco a la historia y tratar algunos puntos importantes:
Daniel Antokoletz (eminente abogado Argentino, doctor en derecho internacional público y profesor universitario, desaparecido en Argentina en 1.976) nos da dos conceptos de derecho romano:
Sentido amplio (lato sensu). Es el conjunto de normas jurídicas positivas y consuetudinarias que han regido a Roma y territorios bajo su dominación, desde los tiempos primitivos hasta la muerte del Emperador Justiniano I en el siglo VI de la era cristiana.
Sentido restringido (stricto sensu). El derecho romano es el contenido de la obra legislativa de Justiniano I, conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis.

Si de ese tema se habla, lógico es que acudamos a la historia que es la que determina los hechos y nos lleva a profundizar el por qué de las cosas, es decir, a profundizar Epistemológicamente la razón de ser, el deber ser, ya que la teoría del conocimiento es una doctrina filosófica. Para precisar su ubicación en el todo que es la filosofía, es necesario que antes aparezca una definición esencial de esta. Una definición esencial de la filosofía se podría obtener atendiendo el significado de la palabra. El termino filosofía deriva del griego y quiere decir amor a la sabiduría o, lo que es lo mismo, deseo de saber, de conocer. Inmediatamente se nota que no se puede obtener de la filosofía una definición esencial, y, por lo tanto, obligatoriamente se debe de emplear otro método.
Se comenta que la historia es narrada o escrita por aquel que detenta en poder, pero existen otros que narran la historia y la transmiten de generación en generación creando el llamado “conocimiento vulgar” o la divulgación de los hechos acontecidos. Mucho tenemos en nuestra historia que se ha tergiversado para favorecer o desfavorecer a un determinado grupo que detenta o trató de detentar el poder, pero eso tan sólo la misma historia, la evolución social es la que da el resultado con el comportamiento de los grupos sociales.
En el tema del Derecho Romano, sería absurdo negar que sea el pilar fundamental, la piedra angular y la base sobre la cual se ha erigido el Derecho actual. Tanto es así, que hasta figuras como la de la “Emancipación” y otras son utilizadas hoy en día para los menores (Código Civil Venezolano, Artículos 110, 383, entre otros) como lo hacía en Pater Familia en la antigua Roma.
Aparte de lo prenombrado, el vasto Imperio Romano llevó e implantó a los pueblos conquistados su regulación Jurídica y Administrativa, lo cual, en consecuencia, hace que aquellos se adapten a lo impuesto por Roma como tal.
El Derecho Romano, como materia troncal de la que se han ido formando las distintas ramas del Derecho Privado, constituye una base imprescindible para la formación del jurista.
El estudio de las instituciones romanas aporta la terminología jurídica utilizada en todos los países civilizados, además de presentar un sistema jurídico que se ha venido considerando como clásico o modelo.
De otra parte, la técnica y el método casuístico de los juristas romanos ofrece el ejemplo de un sistema abierto para resolver los problemas jurídicos mediante la creación y aplicación de acciones y medios procesales.
No en vano afirmaba Justiniano, quien es llamado el padre del Derecho: “Justicia es dar a cada quien lo que merece”. Agregaría un comentario anecdótico de mi otra época de estudiante: “Sí, es cierto, lo que sucede es que en la escuela donde se imparte el estudio de la aplicación de la justicia se comenten muchas injusticias, y no siempre lo justo es lo legal o viceversa…” Cuestión de punto de vista o de reflexión.
Concretando ideas, se puede decir que:
El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:
El common law (Derecho Común) fue originalmente basado en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.
El derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.
No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en las ramas del derecho público.

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